El pasado domingo 1 de junio de 2025 se llevaron a cabo las primeras elecciones del Poder Judicial.
Se trató de un hecho inédito en el que participaron cerca de 13 millones de mexicanos quienes emitieron sus sufragios para renovar 881 cargos en el sector judicial del país.
Pero... si creías que esta fue la única vez que estés llamado a elegir jueces, ministros y magistrados, te contamos que no es así, ya que la Constitución contempla más elecciones en las que se renovarán diferentes cargos en los próximos años, como parte de una vida democrática en México.
Pero vayamos punto por punto. Los comicios de este domingo fueron la primera de dos fases que contempla inicialmente la renovación del Poder Judicial.
Es decir, se trató de la “primera mitad” de todos los cargos que los mexicanos elegiremos. De acuerdo con la ley, será en 2027 cuando estemos llamados a votar por la segunda mitad de cargos y con ello renovar todo el Poder Judicial.
Al ser una elección escalonada, en 2027 los mexicanos regresarán a las urnas para elegir jueces de distrito y magistrados de circuito. Y la fecha para estos comicios aún está por definirse.
¿CUÁNTO DURARÁN EN SU CARGO LOS MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES?
De acuerdo con la reforma judicial aprobada en 24, “las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la Constitución” y especifica que “ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo”.
Por lo que se esperaría que el Legislativo defina los criterios establecidos en la ley para determinar en qué fechas habrá elecciones para renovar estos cargos.
En el caso de magistrados y jueces, la ley establece que “durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”.
Al igual que los ministros de la SCJN, el Congreso y las autoridades electorales determinarán la fecha exacta para llamar a elecciones.