Congreso

Diputados avalan, en lo general, la Ley Federal de Derechos; elevará costos para extranjeros

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Diputados.Elevará para los turistas extranjeros los costos de acceso a museos y zonas arqueológicas, así como servicios en materia sanitaria, aeronáutica y marítima
(Mario Jasso)

Con 355 votos a favor Y 132 en contra, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Derechos, que contempla aumentar la recaudación con incremento a los cobros a visitantes y residentes extranjeros.

Entre otros temas, elevará para los turistas extranjeros los costos de acceso a museos y zonas arqueológicas, así como servicios en materia sanitaria, aeronáutica, marítima, fitosanitania y zoosanitaria.

Además, establece el cobro de nuevos derechos y actualiza otros en materia migratoria, por el estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de Comisión Nacional Bancaria y de Valores; por concepto de servicios relativos a los marbetes y precintos, por la prestación de los servicios en materia sanitaria, aeronáutica, fitosanitaria y zoosanitaria.


También, por servicios marítimos que proporciona la Secretaría de Marina, uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación sobre agua y descargas de aguas residuales; uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Además, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, y por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), así como el derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).

Realiza un ajuste en las cuotas del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente, para garantizar una contribución justa y proporcional, considerando el uso intensivo de la infraestructura y recursos humanos especializados para la prestación de los servicios migratorios necesarios para regular el flujo migratorio y fomentar mejores controles en materia migratoria.

Implementa un descuento en el artículo 8 del ordenamiento, consistente en un 50% de la cuota aplicable a los residentes temporales y permanentes que acrediten algunas modalidades de residencia, mismas que pueden atender a los siguientes aspectos: unidad familiar, oferta de empleo nacional e invitación de alguna organización pública o privada para realizar alguna actividad sin percepción de ingresos.

Precisa que el derecho por servicios migratorios extraordinarios se pagará cuando se lleve a cabo la revisión de la documentación de pasajeros en vuelos no regulares que ingresen o salgan del territorio nacional.

Asimismo, a fin de eliminar la exención prevista a las aeronaves particulares sin fines de lucro y evitar el abuso de los beneficios fiscales, limita la exención del derecho por servicios extraordinarios que proporcione el Instituto Nacional de Migración (INM), a las aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias.

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