Durante las últimas horas han salido a la luz una serie de versiones acerca de la posible renuncia o destitución de Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR).
El tema, que se espera sea tratado durante una sesión en el Senado de la República ha calentado los ánimos, por lo que, mientras el hecho se confirma, o no, en Nación321 te contamos cómo es el proceso para elegir a un nuevo titular de la FGR.
Para empezar debes saber que la base jurídica está en el artículo 102, apartado a de la Constitución Mexicana, que establece los plazos, la integración de listas y ternas, así como los votos requeridos para el nombramiento del titular de la FGR.
El proceso señala que:
- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al o la Presienta de la República.
- Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.
- El Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
- Recibida la lista, dentro de los diez días siguientes la Presidenta, formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
- El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
- En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista.
- Si el Senado no hace la designación en los plazos establecidos, la Presidenta designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna.
Paralelamente, la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) desarrolla el procedimiento interno para la suplencia temporal, los requisitos para ocupar el cargo y la necesidad de que la renuncia sea aceptada por el Senado por “causa grave”.
¿CUÁLES SON LOS REQUISIOS PARA SER FISCAL?
Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere:
- Ser ciudadana o ciudadano mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos
- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación
- Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho
- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.
¿POR QUÉ SE PUEDE DESTITUIR A UN FISCAL?
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será removido conforme a lo siguiente:
- El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley.
- La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
- En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal



